En el inicio de las sesiones ordinarias de HCD, ofrecemos un informe pormenorizado del funcionamiento de este cuerpo base del sistema democrático.
Es un instrumento útil y sencillo, que intenta hacer docencia y ser ilustrativo para los ciudadanos interesados en conocer y así poder analizarlo mejor, opinar y reclamar su correcto funcionamiento.
¿Qué determina
Nuestra Constitución Nacional determina en su Artículo 22º “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución”. .en consecuencia de ello
En consecuencia y a través del Artículo 144º) se establece la forma de Gobierno de los Municipios de
“Los Municipios deberán contar con un Ejecutivo unipersonal y un Cuerpo Deliberativo, fijado en cinco miembros, salvo en
¿Qué es el Concejo Deliberante?
Respetando esta estructura de división de poderes, el Honorable Concejo Deliberante es el órgano Legislativo Municipal.
El Concejo Deliberante ejerce el rol deliberativo del Municipio.
El Poder Legislativo es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.
La Ley 55º de la Provincia de Santa Cruz, Orgánica de Municipalidades le asigna cantidad de funciones institucionales básicas como legislar a través de ordenanzas municipales de alcance general y controlar al Poder Ejecutivo.
El Honorable Concejo Deliberante, es uno de los poderes del gobierno municipal. En nuestro Distrito, está integrado por cinco (5) concejales representantes de distintos partidos políticos. El número de sus miembros lo determina la Ley orgánica del municipio y son elegidos a través del voto ciudadano. Tienen un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelectos y renovándose por la totalidad de sus miembros.
Dentro de los requisitos exigibles para poder acceder al cargo de concejal, se encuentran el de ser ciudadano vecino de la localidad, mayores de veinticinco años, entre otras cosas
Normativas que rigen su funcionamiento
El Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) es el Poder Legislativo de la ciudad y con el otro órgano de gobierno que es el Departamento Ejecutivo, cuya cabeza es el Intendente, forman el gobierno de la ciudad.
El Poder Legislativo es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad.
Las normas contenidas en Constitución Provincial, la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Santa Cruz –Ley 55º-, Reglamento de Contabilidad –Ley Pcial. Nº 760 y modificatorias-, Resolución Nº 283 del Tribunal de Cuentas y el Reglamento Interno, rigen la organización, funcionamiento y competencias del H.C.D.
Ley Orgánica para los Municipios
La Ley Orgánica para los Municipios en el Capitulo II, establece la organización, el funcionamiento y las competencias del Honorable Concejo Deliberante en el Capitulo II: Del Departamento Deliberativo
Competencia, atribuciones y deberes (Artículos 47 a 49) y Capítulo II Sesiones del Concejo Presidente y Concejales (Artículos 50 a 54)
¿Tiene autoridades el Concejo Deliberante?
Sí. Está compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario General designado por el Presidente. El mandato como autoridad dura un año, los mismos pueden ser reelectos o no en la Sesión Preparatoria que se celebra durante los primeros días del mes de Marzo del año. Esta Mesa Directiva queda definida por medio del voto de la mayoría del Cuerpo Deliberativo.
Se trata de un organismo público, abierto a la participación comunitaria donde ingresan por Mesa de Entradas, proyectos presentados por los Bloques Políticos, por el Departamento Ejecutivo Municipal, por entidades y vecinos del distrito.
La función más importante del Concejo Deliberante viene dada por su propia definición y ser los sentidos de la ciudadanía; es la vía de entrada para la expresión de necesidades, demandas y propuestas por parte de los ciudadanos dado que en él están representadas las diferentes opiniones de la comunidad. Por ello, cuando el intendente avanza sobre los concejales o el cuerpo en sí, está mellando su propia gestión de gobierno.
Dentro de las facultades inherentes a los concejales se encuentra la de deliberar y dictar Ordenanzas, respecto de diferentes cuestiones que hacen al interés público como lo son las cuestiones relacionadas al arreglo de calles, el tránsito, higiene de los lugares públicos, como así también de estudiar para su posterior aprobación el proyecto de presupuesto municipal e impuestos.
Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante
Entre otras, constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo Deliberante:
· Velar por la higiene, salubridad y asistencia pública.
· Establecer normas de acuerdo a las cuales funcionarán los lugares públicos.-
· Organizar la prestación de los servicios públicos de barrido, limpieza y recolección de residuos domiciliarios.
· Reglamentación y administración de los cementerios.
· Inspección de los alimentos destinados a consumirse en el municipio.
· Organización de los servicios de previsión y asistencia social y coordinar los que presten entidades privadas.
· Regular las construcciones, obras públicas y seguridad.
· Cuidar la estética de las obras que se realicen en el municipio ajustándolas a normas reguladoras y de urbanización.
· Reglamentar el plan edilicio, apertura y pavimentación de calles, construcción de plazas y paseos.
· Reglamentar las construcciones particulares
· Disponer la construcción y mantenimiento de obras públicas municipales dentro de las siguientes modalidades
· Por ejecución directa con fondos de la municipalidad.
· Por acogimiento a las leyes de
· Por acogimiento a las leyes de
· Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras.
· Por licitación pública pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios.
· Fiscalizar y asegurar el abastecimiento de artículos alimenticios.
· Disponer de instalaciones propias para la matanza de animales destinados al consumo de la población.
· Disponer de local adecuado para mercado y ferias accidentales o permanentes.
· Organizar la elaboración y venta por el municipio.
· Otorgar toda clase de ayuda y franquicias a las cooperativas de producción o consumo, y a las proovedurías obreras.-
· Denunciar ante el gobierno Provincial toda forma de monopolio, trust, ocultamiento de artículos, etc. que tengan como objeto, provocar la escasez o encarecimiento de los mismos.-
· Sancionar normas sobre hacienda municipal.
· No autorizarán ningún gasto sin la previa fijación de sus recursos.
· Toda Ordenanza impositiva o de autorización de gastos deberá votarse nominalmente.
· Eximir de gravámenes municipales a personas pobres o instituciones benéficas o culturales o cuya existencia sea en alguna forma beneficiosa a la población.-
· Fijar los impuestos y tasas municipales y forma de percepción.-
· Comprar, vender, arrendar y disponer en cualquier forma legalmente autorizada de los bienes de
· Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
· El Concejo no podrá dar por finalizadas las sesiones del año sin haber sancionado el presupuesto y cálculo de recursos del año siguiente.
· Contratar empréstitos con destino a la realización de obras públicas.
· Publicar mensualmente el estado de los ingresos y egresos.
· Examinar las cuentas de la administración municipal y elevarlas al Tribunal de Cuentas de
· Considerar la renuncia del Intendente y sus pedidos de licencia.
· Acordar licencia a los concejales.
· Sancionar con apercibimiento, expulsión del recinto o arresto no superior a los treinta días a cualquiera de sus miembros o particular que se comportara en forma ofensiva para el Cuerpo.
· Dictar el Reglamento de
· Proponer en terna la designación de los Jueces de Paz.-